martes, noviembre 3, 2026
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    FGR, CNI y UIF colaborarán en la evaluación de perfiles políticos voluntarios

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    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) —publicada el 2 de junio de 2026— que crea un mecanismo para evaluar riesgos delictivos en aspirantes a cargos de elección popular.

    El fallo desecha la acción de inconstitucionalidad promovida por Alejandro Moreno Cárdenas (“Alito”), líder nacional del PRI, quien argumentaba que la norma vulneraba la presunción de inocencia, el derecho a ser votado y la autonomía del INE.

    La ministra ponente, Loretta Ortiz Ahlf, enfatizó que la evaluación se realiza antes del registro, requiere el consentimiento expreso de la persona aspirante y no obliga a los partidos políticos ni a las autoridades a actuar en un sentido determinado con base en el resultado. No constituye un nuevo requisito de elegibilidad.

    Se crea este nuevo órgano dentro del INE, conformado por tres consejeros electorales, encargado de coordinarse con autoridades de seguridad, inteligencia y del sistema financiero (FGR, CNI, UIF y CNBV).

    La Corte determinó que la revisión no se limitará exclusivamente a la delincuencia organizada, sino que abarcará todo tipo de ilícitos (como corrupción, robo o violaciones), con el fin de otorgar mayores elementos informativos a los partidos.

    Ministros como Giovanni Figueroa y el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, plantearon restringir el análisis únicamente a delitos graves o delincuencia organizada para evitar el uso discrecional de las agencias de inteligencia; sin embargo, la mayoría mantuvo el criterio amplio propuesto por la ponencia.

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